FAPAR satisfecha con la obligación de que los centros faciliten copias de los exámenes corregidos a las familias
Desde FAPAR hemos acogido con satisfacción las Instrucciones que recientemente la D.G. de Planificación y Formación Profesional ha remitido a los centros educativos para unificar la actuación de todos ellos (algunos ya lo hacen, especialmente en Primaria) en lo que respecta a facilitar a las familias que lo demanden justificadamente copias de los exámenes corregidos de sus hijos e hijas.
El derecho y la obligación que distintas leyes (incluida la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones en su artículo 53) reconocen a las familias de estar informados sobre el proceso de aprendizaje de nuestros hijos e hijas, así como de participar y apoyar dicho proceso en colaboración con el profesorado, justifica estas Instrucciones.
Partiendo de que para FAPAR el examen escrito es una herramienta más en el proceso de evaluación del aprendizaje de nuestros hijos e hijas, de esta manera se camina hacia una mayor objetividad, transparencia, implicación y respeto hacia el trabajo del profesorado.
No comparte esta Federación las opiniones vertidas sobre desautorización del profesorado, de riesgos de comparativas que puedan establecerse o de filtraciones de exámenes. Respecto a lo primero, el hecho de que deban facilitarse estas copias sobre exámenes corregidos contribuirá a que las familias percibamos dónde están fallando nuestros hijos e hijas y podamos así colaborar en la mejora de su proceso de aprendizaje. Las posibles comparativas entre correcciones de exámenes no pueden servir sino para garantizar la objetividad y transparencia de un proceso que debe ser garantista y en consecuencia no tienen que suponer riesgo sino oportunidad de mejora. Y en lo relacionado a posibles filtraciones de exámenes, entendemos que ese miedo limitaría y cuestionaría la capacidad del docente para fijarlos, lo que las familias no compartimos.
El derecho y la obligación que distintas leyes (incluida la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones en su artículo 53) reconocen a las familias de estar informados sobre el proceso de aprendizaje de nuestros hijos e hijas, así como de participar y apoyar dicho proceso en colaboración con el profesorado, justifica estas Instrucciones.
Partiendo de que para FAPAR el examen escrito es una herramienta más en el proceso de evaluación del aprendizaje de nuestros hijos e hijas, de esta manera se camina hacia una mayor objetividad, transparencia, implicación y respeto hacia el trabajo del profesorado.
No comparte esta Federación las opiniones vertidas sobre desautorización del profesorado, de riesgos de comparativas que puedan establecerse o de filtraciones de exámenes. Respecto a lo primero, el hecho de que deban facilitarse estas copias sobre exámenes corregidos contribuirá a que las familias percibamos dónde están fallando nuestros hijos e hijas y podamos así colaborar en la mejora de su proceso de aprendizaje. Las posibles comparativas entre correcciones de exámenes no pueden servir sino para garantizar la objetividad y transparencia de un proceso que debe ser garantista y en consecuencia no tienen que suponer riesgo sino oportunidad de mejora. Y en lo relacionado a posibles filtraciones de exámenes, entendemos que ese miedo limitaría y cuestionaría la capacidad del docente para fijarlos, lo que las familias no compartimos.